jueves, 16 de junio de 2011

LEY 19.300 DE BASE DEL MEDIO AMBIENTE

En 1998 el “Relgamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” estableció las siguientes definiciones (Artículo 2):

-         Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las  establecidas en la legislación vigente;
-         Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes;
-         Impacto Ambiental: la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada;
-         Medio Ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones;

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